En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado ALVARO PAMPLONA FONSECA, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía N° 5.625.758, natural de Charalá, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 18-03-1.958, de 49 años de edad, soltero, de ocupación agricultor, hijo de José María Pamplona (v) y de Rosa Fonseca (v), residenciado en el Sector Las Adjuntas, carretera panamericana, Casa S/N°, Mucujepe, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa Pública y al Penado. Remítase la presente c.....