Decisión: Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de YEISON AGUDELO BLANDON, colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.E. 83.661.561, nacido en fecha 21-03-1981, natural de Pereira Colombia, el penado fue detenido en fecha 20-02-06 hasta el día 25-10-06, es decir tiene un lapso de tiempo detenido de OCHO (08) MESES CINCO (05) DÍAS, lo que quiere decir que el lapso para el régimen de prueba es de UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, que es lo que le falta para cumplir su pena de acuerdo al artículo 495 del Código orgá.....