Decisión: En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 13 del Código Penal, ejecuta las penas accesorias del penado Juan Bautista Vargas Gómez, fijando como autoridad para la vigilancia a la Prefectura mas cercana a su domicilio, con la obligación de presentarse cada treinta días ante ese Despacho, hasta el 13 de agosto de 2009, con la obligación para el Prefecto de informar con regularidad a este Tribunal el cumplimiento de las condiciones impuestas al citado penado. Notifíquese al Ministerio Público y Defensa. Líbrese boleta de citación al penado, quien debe presentarse el día 05 de mayo de 2005, a la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.) para imponerlo de la presente decisión. Así mismo, l.....