Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, acuerda concederle a la penada Rosa Amelia Vásquez, el lapso de treinta días continuos para que permanezca en su lugar de habitación, es decir, en la calle 33, La Vega 2, casa N° 0-46 de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, debiendo presentarse cada semana por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, suspendiéndosele por el lapso mencionado la obligación de pernoctar en el Centro Penitenciario de la Región Andina y la presentación de la constancia de trabajo, cumpliendo las demás obligaciones impuestas por el Tribunal al concederle el beneficio de destacamento de trabajo. Se fundamenta la presente decisión en el artículo 76 de la Constitución de la Repú.....