Por cuanto este Juzgado, recibió en fecha 21 de septiembre del año 2004, oficio N° 005210, de fecha 13 de agosto del año en curso, emanado de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Cárcel Nacional de Maracaibo, Asesoria Jurídica, suscrito por el Director C. N. M. Licenciado Ezequiel Cedeño Ortiz, copia de Boleta de Excarcelación N° 10890, por cumplimiento de pena ( libertad plena), correspondiente al penado ALIRIO RODRIGUEZ SEGURA, condenado, por el Extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cumplir la pena de 12 años de presidio, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, cometido en perjuicio de Diosa Edilia Solano Parada, razón por la cual éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal de Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara extinguida la respon.....