administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los pronunciamientos siguientes: PRIMERO: Admite la totalidad de la acusación Fiscal, en contra de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta autoría del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406.1 en armonía con el 405 ambos del Código Penal; y se admite en su totalidad en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) por su participación como cooperador inmediato en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406.1 en armonía con el 405 y 83 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano ADDEL WUAGNEL MARQUEZ por cuanto cumple con todos los requisitos exigidos en el Articulo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Admite las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Publico, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y la búsque.....