DECISIÓN
En base a los argumentos antes expuestos, este tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos:
UNICO: Se decreta con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público y en tal sentido DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de los adolescentes (INTERVINIENTE OMITIDO), (INTERVINIENTE OMITIDO), y (INTERVINIENTE OMITIDO), de conformidad con el artículo 561 literal ¿d¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes. Diarícese, déjese copia certificada. Regístrese. ASÍ SE DECIDE.
JUEZ DE CONTROL No. 02
ABG. DANIEL JOSE PRIETO PIÑA
LA SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con el auto anterior, se libraron las correspondientes boletas de notificación Nros. 319-04; 320-04; 321-04; 322-04; 323-04 y 324-04
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