EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA:
PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de aprehensión en situación de flagrancia del adolescente INFORMACION OMITIDA, antes identificado, por estar llenos los extremos exigidos en los artículos 248 del C.O.P.P. y artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: EN RELACIÓN A LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA EL Tribunal Comparte la dada por el Ministerio Público; es decir por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tificado en el encabezamiento del artículo 470 del Código Penal Vigente. TERCERO: Se acuerda se continúe la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del C.O.P.P, por lo tanto la causa, unavez transcurrido el lapso legal correspondiente, se remitirá a la Fiscalía Décima Segundadle Ministerio Público. CUARTO: Redeclara con lugar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Libertad, prevista en el artículo 582, liter.....