PRIMERO: ACUERDA ADMITIR totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), venezolana, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 13-10-90, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° (RESERVADO), natural de Caracas, residenciada en San Pedro calle principal, (RESERVADO),por considerar el Tribunal que ciertamente existen elementos, que configuran el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES previsto en el art. 415 del Código Penal y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas señaladas por la Fiscalía, este Tribunal admite en su totalidad por ser lícitas, legales y pertinentes, conforme al art. 570 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Seguidamente la ciudadana Juez, Impuso a la adolescente de los hechos que le imputa el Ministerio Público, del precepto constitucional, consagrado en .....