DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal, en funciones de Control N° 2, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Ordena librar boleta de notificación al referido defensor a los fines que dilucide lo que realmente requiere de esta instancia.
Decisión que se fundamenta en los artículos 2, 26, 49, 51, 253 y 257 Constitucional y 2, 4, 6, 13, 264 del Código Orgánico Procesal Penal, 537, 542, 548 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 83, 277, 458 del Código Penal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Control N° 2 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a los dieciocho (18) días del mes de junio (06) del año dos mil diez (2010). Notifíquese de la presente decisión a las partes.
LA J.....