Dispositiva
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Declara la extinción de la acción penal y por ende el sobreseimiento definitivo de la presente causa, a favor del adolescente identidad omitida, (supra identificado) por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal vigente y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por haber operado la prescripción de la acción penal, por el transcurso del tiempo.
Decisión que se fundamenta en los artículos 2, 26, 51, 253, 257 Constitucional; 108, 109, 413, 416 Código Penal; 2, 4, 6, 11, 13, 48.8, 318.3, 320, 323, 324 Código Orgánico Procesal Penal; 537, 547, 5.....