DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: Inadmisible la solicitud de la Vindicta Pública.
Decisión que se fundamenta en los artículos 2, 26, 51, 253 y 257 Constitucional y 1, 2, 4, 6, 7, 8, 13, 19, 108, 282, del Código Orgánico Procesal Penal y 557, 559, 581 y 607 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
Dada, firmada y refrendada en el despacho del Tribunal de Juicio nro. 01 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a los tres (3) días del mes de marzo (3) de dos mil nueve (2009).
SECCIÓN ADOLESCENTES
LA JUÉZA DE JUICIO NRO. 01,
ABG. YOLY CARRERO MORE
LA SECRETARIA,
ABG. MERLE A. MORY.