DISPOSITIVA
Expuestos a las partes los fundamentos de hechos y de derecho de la decisión, en virtud de la admisión de los hechos, que en forma libre hiciese el adolescente acusados de auto; este TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ADMINISTRANDO JUSTICIA, CONDENA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por la comisión como autor del delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de LUSAMERSK MÁRQUEZ PAREDES y le impone las medidas previstas en el artículo 620 literales "b" y "c" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que se contraen a lo siguiente: REGLAS DE CONDUCTA, por el término de DOS (2) AÑOS, consistente en la obligación de realizar estudios formales en el grado correspondiente (el adolescente informó que estudia 2º año en la Unidad Educativa de El Palmo) y SERVICIOS COMUNITARIOS, por el término de SEIS (6) MESES, a razón de ocho (8) horas semanales.
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