EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el Articulo 582 letra “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente decreta al adolescente(SE OMITEN LOS DATOS DE ACUERDO AL ART.545 LOPNA) medida cautelar de presentación por ante este Tribunal específicamente ante la Oficina de Alguacilazgo cada veintiún (21) días, la cual comenzará al día siguiente de quedar en libertad y se acuerda dejar sin efecto la orden de captura dictada por este Tribunal, la libertad del adolescente desde esta misma sala, ya que se encuentra su representante legal .