Por todo lo antes expuesto y a fin de garantizar la tutela judicial efectiva de carácter constitucional establecida en el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Sección Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se sustituye la medida de prisión preventiva con fundamento en el artículo 581 de la Ley Adjetiva Penal que le fuere impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA (identificado en autos), con fundamento en los artículos 582 letras "c" y "d" de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por lo tanto deberá presentarse por ante la oficina de alguacilazgo de esta Sección Penal de Adolescentes cada ocho (8) días a partir del día 09 de enero de 2008. Ofíciese. Y prohibición de la salida del Estado Mérida sin autorización del Tribunal, .....