ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, , hace el siguiente pronunciamiento: Visto que el adolescente (SE OMITEN LOS DATOS CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA), supra identificada, se acogió a la admisión de los hechos, en forma libre y sin apremio, de conformidad con el Artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 376 Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA al antes mencionado adolescente por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el Artículo 278 del Código Penal y sancionado en el Artículo 620 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En consecuencia, se le IMPONE las siguientes medidas, de conformidad con el Artículo 620 ?b? y ?c? de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en : PRIMERO: REGLAS DE CONDUCTA:.....