ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, vista la admisión de los hechos que en forma libre y sin apremio realizo el acusado DECIDE: CONDENA al adolescente RESERVADO, SEGÚN EL ART. 545 DE LA LOPNA Como autor del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 concatenado con el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, sancionado en el articulo 620 de la L.O.P.N.A. en perjuicio del Estado Venezolano, y en consecuencia se les impone las medidas previstas en el Articulo 620 literal ¿b y d ¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,consistente en reglas de conducta y libertad asistida:
PRIMERO: REGLAS DE CONDUCTA: a) El adolescente RESERVADO, SEGUN EL ART. 545 DE LA LOPNA, queda obligado a continuar trabajando, para lo cual debe presentar la respectiva constancia de trabajo; esta medida debe ser cumplida por el termino de un año (.....