ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: CONDENA AL ADOLESCENTE Vista la admisión de los hechos por parte del adolescente conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se condena a (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Mérida, fecha de nacimiento 19/12/1991, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N° (omitida), domiciliado en el (omitida) por la comisión de los delitos de ROBO LEVE y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, ambos previstos en el Código Penal Vigente en los artículos 456 y 277 y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de MARIA EDILIA ARAQUE ARAQUE y el Estado Venezolano, por lo que se le impone las sanción establecida en el artículo 620 letras "d" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y .....