DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 1 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Sanciona al adolescente identidad omitida, antes identificado, a cumplir con la sanción de regla de conducta, consistente en la obligación de realizar actividad laboral licita, como lo es de continuar laborando en el Auto Lavado, ubicado en la avenida Los Próceres, sector La Milagrosa, casa nro. 2-17, al lado del abasto Los Próceres, Mérida, estado Mérida, y la prohibición de verse inmiscuido en otro delito de igual índole, medidas que serán supervisadas por la Trabajadora Social Lic. Edelin Villalobos, adscrita a esta Sección de Adolescentes, por el lapso de un (1) año, por la comisión del delito de Robo Leve o Arrebatón, previsto en el artículo 456, último aparte, del Cód.....