Vista la admisión de los hechos que en forma libre, sin apremio y coacción ha realizado el adolescente de autos, de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este TRIBUNAL DE JUICIO Nº 01 SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento, DECIDE: CONDENA a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, como autores del delito de ROBO LEVE (ARREBATON), previsto en el artículo 458 del Código Penal y sancionado en el artículo 620 literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, cuya victima es la ciudadana ROCHA MARIA EUGENIA a cumplir las sanciones establecidas en el artículo 620 literales "b" y "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en un servicio a la comunidad por el lapso CUATRO (04) MESES, reglas de conducta, consistente en seguir estu.....