DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Accidental N° 01 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Sanciona a la adolescente identidad omitida, antes identificado, por la comisión del delito de Robo Arrebatón, previsto en el artículo 456, último aparte, del Código Penal y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de Mayra Suárez Guerrero, a cumplir las sanciones de regla de conducta, consistente en continuar trabajando, por tanto, deberá presentar constancia de trabajo, por el lapso de un (1) año y servicios a la comunidad, consistente en una tarea que deberá cumplir la adolescente en forma gratuita de interés general, por el lapso de cuatro (4) meses. Ahora bien.....