DISPOSITIVA
Expuestos a las partes los fundamentos de hechos y de derecho de la decisión, en virtud de la admisión de los hechos, que en forma libre hiciese la adolescente acusada de auto; este TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ADMINISTRANDO JUSTICIA, CONDENA a la adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, ya identificada, por la comisión como coautora del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA y le impone las medida de AMONESTACIÓN, que deberá ser impuesta de manera severa y directa por el juez de ejecución competente; prevista en el artículo 620 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La sentenciada queda exenta del pago de costas.
Firme la presente decisión remítase a la Jueza de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida.
Da.....