Vista la admisión de los hechos que en forma libre, sin apremio y coacción ha realizado el adolescente de autos, de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este TRIBUNAL DE JUICIO Nº 01 SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento, DECIDE: CONDENA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como autor del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del ciudadano GALINDEZ MARIA CRISTINA, a cumplir la sanción de reglas de conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS, la cual consiste en seguir estudiando y trabajando; de conformidad con el articulo 620 literal "b"de la Ley Orgánica para la Protección del Niño.....