DISPOSITIVA
Por todos los anteriores razonamientos y fundamentos de derecho, este Tribunal Accidental de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: UNICO: , acuerda prorrogar el lapso de suspensión del proceso a prueba por el tiempo de dos (2) meses y dieciocho (18) días, contados a partir de la presente fecha, lapso durante le cual el adolescente deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones: 1.- Continuar estudiando y 2.- Cumplir cuarenta horas de labor social. Obligaciones que deberá cumplir en el Instituto Nacional del Menor Sección Mérida, en el cual se encuentra actualmente recluido el adolescente, a la orden del Tribunal de Ejecución de esta Sección Penal de Adolescente; y las cuales serán supervisadas por la Trabajadora Social de ese .....