QUINTO: De conformidad con el artículo 26 de la CARTA MAGNA, la tutela judicial efectiva, es un derecho instrumental, que es corolario de otros derechos y que no solo se identifica con el acceso a los órganos de administración de justicia, sino también a la efectiva ejecución de las decisiones dictadas por los operadores de justicia. El juez como garante de la vigencia y eficacia de los derechos humanos de los justiciables, en este caso y muy especialmente los de la víctima, debe dictar las providencias necesarias para la formal conclusión de la causa y esta medida no puede ser otra, sino la ORDEN DE UBICACIÓN del imputado para asegurar su comparecencia a la AUDIENCIA DE DEPURACIÓN DE ESCABINOS.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el artículo 617 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, SE DECRETA ORDEN DE U.....