PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados LEONEL JOSE ALTUVE LOBO Y LEONEL EDUARDO ALTUVE PACHECO en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos GUDELIA RAMONA PULIDO Y JOSE CONCEPCION GONZALEZ, en su condición de parte demandada, mediante diligencia de fecha 7 de octubre de 2021, contra la decisión interlocutoria dictada en fecha 17 de septiembre de 2021, por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA (fs. 35 al 40), mediante la cual declaró sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 9º, referida a la cosa juzgada, en el juicio seguido por el ciudadano NERIO GUZMAN MOLINA contra los recurrentes por declaratoria de servidumbre de paso. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en las costas del recurso a la parte demandada, por haberse confirmado el fallo apelado.