PRIMERO: Se declara INADMISIBLE el recurso de apelación formulado en fecha 18 de febrero de 2015, por el ciudadano JOSÉ LUBÍN DÍAZ RODRÍGUEZ, debidamente asistido por el abogado ELICER CARRERO NIETO, inscrito en el Inpreabogado con el número 88.127, en su condición de parte demandada, contra la providencia de fecha 27 de enero de 2015 dictada por el TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en el juicio de Desalojo contenido en el expediente signado con el número 6768.
SEGUNDO: En virtud de la declaratoria de inadmisibilidad del recurso de apelación, SE REVOCA el auto de fecha 20 de febrero de 2015, mediante el cual el Tribunal a quo oyó en ambos efectos la apelación propuesta.
TERCERO: Por la índole del fallo, no se hace especial pronunciamiento sobre las costas del recurso.