En virtud de las consideraciones expuestas, de conformidad con la doctrina vertida en el fallo supra parcialmente transcrito, que esta alzada acoge ex artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, en pro de la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA IMPROPONIBLE EL RECURSO HECHO formulado por la representación judicial de la accionante en amparo, contra el auto de fecha 27 de octubre de 2022 (fs. 104 al 106) mediante el cual este Juzgado Superior inadmitió el recurso de casación anunciado mediante diligencia de fecha 25 de octubre de 2022 (folio 103), por los abogados GUALCA MEJÍAS SAAVEDRA y YOSMAR C. PADRÓN, inscritos en el Inpreabogado con los números 296.660 y 174.311, en su carácter de apoderadas judiciales .....