Observa este juzgador, que el abogado JHONNY JOSÉ FLORES MONSALVE, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, impugnó la prueba promovida por la parte actora, alegando al efecto que las mismas eran extemporáneas y debieron haber sido promovidas en la primera instancia.
Esta Alzada niega la admisión de la prueba promovida por el apoderado actor, en virtud que a tenor de lo previsto en el citado artículo 520 adjetivo, la documental promovida no es instrumento público debidamente protocolizado -medio de prueba admisible en segunda instancia-, y por tanto no se subsume en la definición que al respecto establecen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, y por ende no hace plena fe entre las partes otorgantes y frente a terceros. Así se decide.
No obstante, se advierte a las partes y especialmente al promovente, que esta Superioridad está en la obligación de analizar y valorar en la sentencia, todas las actas procesales y documentos promovidos en la instancia in.....