PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, los recursos de apelación formulados por la parte actora, ciudadana IRAIMA CAROLINA GUTIÉRREZ GIL, debidamente asistida por el abogado DERVIS NUÑEZ y por la abogada LUZ MARÍA MORILLO PÉREZ, en su condición de coapoderada judicial de la parte demandada, contra la sentencia definitiva de fecha 29 de abril de 2010, proferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
SEGUNDO: Se CONFIRMA en todas y cada una de sus parte la sentencia definitiva de fecha 29 de abril de 2010, proferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
TERCERO: En cuanto a la condenatoria de las costas del recurso se aplicara la disposición contenida en el artículo 275 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto esta sentencia se publica fuera del lapso legal, debid.....