PRIMERO: Se declara la EXTINCIÓN DE LA APELACIÓN formulada en fecha 05 de abril de 2016 (f. 23), por el abogado OSCAR SOSA ROJAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano RAMÓN PEÑA PÉREZ, contra la sentencia interlocutoria de fecha 29 de marzo de 2016 (fs. 18 al 22), mediante la cual, el Juzgado a quo declaró improcedente la objeción realizada por el abogado OSCAR RAMÓN SOSA ROJAS al poder apud acta que otorgara el ciudadano CARLOS CLAUDIO MARIO VARAGNOLO GABRIELLI, director-gerente de la Sociedad Mercantil IPC S.R.L, a los abogados JOSE LUIS SILVA SALDATE y FABIOLA ANDREINA CESTARI EWING, en el juicio seguido por el recurrente contra la referida sociedad mercantil, por prescripción adquisitiva, causa contenida en el expediente signado con el número 10.426 de la nomenclatura propia del juzgado de la recurrida, tribunal de la causa y en consecuencia declaró eficaz y válido el referido poder apud acta, expediente distinguido con el número 6511 de la nomencl.....