PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto mediante diligencia de fecha 27 de mayo de 2013, por la abogada en ejercicio FLOR ESTELLA SÁNCHEZ, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana LUCILA GÓMEZ MOLINA, parte actora, contra la sentencia interlocutoria de fecha 22 de mayo de 2013, mediante la cual el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, declaró INADMISIBLE la demanda de tercería por no estar llenos los requisitos establecidos en los artículos 38, 340 y 371 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-00006, de fecha 18 de Marzo de 2009, por no haber indicado la parte actora contra quien propuso la demanda, ni haber estimado su cuantía.
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la demanda Tercería propuesta por la abogada FLOR ESTELLA SÁNCHEZ AVENDAÑO, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana LUCILA GÓMEZ MOLINA, .....