Así, en cuanto a las pruebas promovidas como PRIMERA, SEGUNDA Y CARTA, documentales que obran agregadas a los folios 05 al 37; 39 al 77 y 106 y vuelto del presente expediente, este Juzgador niega su admisión, por no tratarse de instrumentos públicos, medios probatorios admisible en esta instancia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 520 eiusdem, sino actuaciones procesales y documentos consignados en el expediente, efectuados en el curso del proceso; es decir, que se trata de pruebas admisibles en la primera instancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 395 y 396 ibidem. Así se decide.
En cuanto a la prueba promovida como TERCERA, documental que se encuentra agregada a los folios 78 al 80, por tratarse de instrumento público debidamente protocolizado, medio de prueba admisible en segunda instancia, a tenor de lo dispuesto en el citado artículo 520 adjetivo, esta alzada admite dicha prueba cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se.....