En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la doctrina y normativa señaladas, se declara INCOMPETENTE FUNCIONALMENTE para conocer en primera instancia, de la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales, interpuesta por los abogados JULIÁN MARCANO ESCOBAR y FABIOLA COROMOTO SOSA SOSA, titulares de las cédulas de identidad números V-1.562.025 y V-8.007.749, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado con los números 28.254 y 77.221 y de este domicilio, contra el ciudadano JOSÉ HERMENEGILDO MONSALVE ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.170.333 y domiciliado en la población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida. Como cons.....