PRIMERO:EXTINGUIDA la apelación sedicentemente propuesto, por el abogado ÁNGEL RAÚL RAMÍREZ MÉNDEZ actuando en carácter de apoderado judicial de la demandada SALINAS RONDÓN MARÍA ANTONIA y ANA RITA , venezolana, titular de la cédula de identidad número 8.071.168, en su carácter de parte demandada ,contra el auto de fecha 24 de abril de 2007 (f. 28), dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en el juicio seguido por los ciudadanos SALINAS JESÚS ALBERTO, ISABEL SALINAS DE RAMÍREZ, ÁNGEL MARÍA SALINAS, ANTONIO RAMÓN SALINAS venezolanos, titulares de la cédula de identidad número 9.083.959, 4.489.402, 9.084.648 y 4.472.273, por simulación de venta. SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo, no se hace especial pronunciamiento sobre las costas del recurso.