PRIMERO: Se declara CON LUGAR el recurso de apelación formulado en fecha 08 de octubre de 2019, por el profesional del derecho LEANDRO ENRIQUE FERNÁNDEZ ABREU, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano LUIS JOSÉ ESTEVEZ PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.085.951, contra la providencia dictada en fecha 05 de octubre de 2018,por el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CÉSAR SALSAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en el juicio seguido por el apelante contrala ciudadana MAYOLI DEL CARMEN BLANCO FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.825.454, por nulidad por vicios del consentimiento, simulación del documento autenticado. SEGUNDO: Se REVOCA la providencia recurrida en lo relativo a la INADMISIBILIDAD del medio de prueba experticia o reconocimiento médico lega.....