PRIMERO: Se declara INADMISIBLE POR CAUSA SOBREVENIDA el objeto de la pretensión de amparo constitucional presentada en fecha 26 de febrero de 2015 (folios 02 al 14), por el ciudadano NEOMAR ALÍ BARBOZA NIETO, contra el ciudadano JESÚS ARGENIS PEÑA PEÑA, por la presunta violación de sus derechos y garantías al debido proceso, a la salud, a la vida, al trabajo así como los derechos económicos, consagrados en los artículos 26, 27, 49, 87, 89 y 112 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por las vías de hecho propiciadas por el agraviante al suspender el acceso del agraviado a los servicios públicos, en el local comercial ubicado en las Residencias Periférico, al lado del Mercado Periférico, final de la Avenida Don Tulio Febres Cordero del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, que ocupa en calidad de arrendatario.
SEGUNDO: En virtud de que de los autos no se evidencia que el solicitante del amparo haya actuado con temeridad manifiesta, este Trib.....