Examinada detenidamente como ha sido la declaración contentiva de la inhibición propuesta con fundamento en la causal de enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, considera el Tribunal que la misma fue hecha en forma legal y se encuentra fundamentada en motivo justificado, específicamente en los numerales 18 y 19 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem; a tenor de lo dispuesto en el artículo 88 ibidem, y, en un todo conforme a la sentencia vinculante de fecha 23 de noviembre de 2010, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, resulta procedente declarar Con Lugar dicha inhibición, como en efecto así se declara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Así se decide.
No obstante, en cuanto a la inhibición propuesta con fundamento en las injurias y amenazas hechas por el recusado a alguno de los litigantes, considera el Tribunal.....