declara extinguida la instancia en las mencionadas actuaciones por cobro de honorarios intentada por la abogada SUSANA KASRINE CHIDIAK contra MARIA JOSEFINA NUÑEZ, confirmando así la decisión apelada e imponiendo las costas a la apelante, en conformidad con lo que prevé el artículo 281 ¿eiusdem¿.
Sin embargo, frente a tantas irregularidades y planteamientos que evidencias alarmantes, falta de técnica procesal, esta Alzada se permite llamar la atención sobre dos de ellos: primero: que son dos instituciones distintas la separación de cuerpos por mutuo consentimiento que puede conllevar la de bienes, prevista en los artículos 188,189,190 y 185 ¿in fine¿, del Código Civil y que, pasado un año sin haber reconciliación, opera la conversión en divorcio, a solicitud de cualquiera de los cónyuges. Y el divorcio contemplado en el artículo 185-A, en el cual no está previsto como causal el mutuo consentimiento, por cuanto que es un proceso contencioso, cuando hay la posibilidad de oposición del.....