PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta mediante escrito de fecha 01 de septiembre de 2022, por la ciudadana por la ciudadana ADELAIDA ELISA CANALES TORO, titular de la cédula de identidad número 8.142.654, debidamente asistida por los abogados GUALCA MEJÍAS SAAVEDRA y YOSMAR C. Padrón, inscritos en el Inpreabogado con los números 296.660 y 174.311, respectivamente, como presunta agraviada, contra la decisión de fecha 30 de agosto de 2022 (fs. 67 al 75), mediante la cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con el ordinal 5º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declaró inadmisible el amparo constitucional intentado contra el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, señalado como presun.....