En consecuencia, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 310 del citado Código de Procedimiento Civil, se REVOCA por contrario imperio el referido auto de mero trámite o mera sustanciación, se declara su nulidad, dejando sin efecto el oficio N° 0480-272-13 y se decreta la reposición del presente procedimiento al estado en que se encontraba para la mencionada fecha, a los fines de darle entrada nuevamente al presente expediente, cancelar su asiento de salida como en efecto, por este auto se acuerda. En tal sentido, a tenor de lo establecido en los artículos 252 y 316 del Código de Procedimiento Civil, y previo el cómputo efectuado, que riela al folio 208, se declara firme la sentencia de fecha 30 de junio de 2013, y se ordena remitir el presente expediente con oficio, al Tribunal de origen, vale decir, al Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Así se decide.
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