PRIMERO: Se declara CON LUGAR el recurso de hecho ¬interpuesto en fecha 23 de febrero de 2022, por los ciudadanos JUDITH JOSEFINA VELASCO CARRILLO, GLORIA STELLA VELAZCO ARRILLO DE PICÓN, MARCIAL EDUARDO VELASCO CARRILLO, ALVARO ENRIQUE VELAZCO CARRILLO mediante su apoderado judicial el abogado OSCAR FRANCISCO GUERRERO MORALES, contra la decisión de fecha 17 de febrero de 2022, emitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida. SEGUNDO: En virtud del pronunciamiento anterior, y con base en las consideraciones expuestas en la parte motiva de la presente sentencia, se REVOCA en todas y cada una de sus partes la decisión contenida en el referido auto de fecha 17 de febrero de 2022 y se ORDENA al prenombrado Juzgado oír la misma en un solo efecto, de con¬formidad con lo dispuesto en el artículo 291 del Código de Procedi¬miento Civil. TERCERO: Por la naturaleza del presente fallo no se hace especial pronun.....