En consecuencia, por cuanto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 adjetivo, sólo le es dable al Juzgador aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la sentencia proferida por él, o dictar ampliaciones, sin que ello implique alterar la sentencia ya dictada, y no obstante que no exista constancia en autos de la representación que se atribuye el abogado RUBÉN DARÍO VIELMA REY, quien dice actuar como apoderado judicial de la ciudadana GLORIA AMPARO MEDINA GELVES, en su carácter de Presidenta de la Sociedad Mercantil LOS CEDROS C.A., su solicitud de nulidad de la sentencia dictada por este juzgado en fecha 1º de octubre de 2010, deviene en IMPROCEDENTE. Así se decide.