PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la acción autónoma de amparo constitucional y sus recaudos anexos, presentado por el ciudadano LUIS GERARDO MORA CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.250.980, civilmente hábil, y domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistido en ese acto por el abogado en ejercicio DERVIS NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad número 4.325.587, inscrito en el Inpreabogado con el número 48.224, contra la sentencia proferida en 04 de abril de 2022 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida al cual expresamente se sindica como agraviante, y que está a cargo del Juez Temporal CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ, por la presunta violación de sus derechos y garantías constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, consagrados en los artículos 26 y 49 de la C.....