En consecuencia, por cuanto al folio 45 del presente expediente, obra instrumento poder que le confiere personería jurídica al abogado LEONARDO CARRERO GUILLÉN, como apoderado judicial de la parte demandante- apelante, ciudadano JOSÉ ARCADIO CONTRERAS MORENO, y al folio 66, corre inserto el mandato conferido al abogado LUIS ALFONSO GARCÍA VILLASMIL, como apoderado judicial del ciudadano ÁNGEL FRANCISCO TEMPONI SAAVEDRA, parte demandada en la presente causa, en virtud que de la lectura de sendos mandatos, pudo evidenciar este Juzgador que de conformidad con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, los referidos apoderados tienen facultad expresa para transigir, y, en atención a que el juicio en el cual se verificó la presente transacción, versa sobre derechos disponibles, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y p.....