El Tribunal se declaró funcionalmente INCOMPETENTE para conocer, sustanciar y decidir, en primer grado de jurisdicción, la pretensión autónoma de amparo constitucional. En consecuencia, DECLINÓ el conocimiento de dicha pretensión en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de Mérida, al cual por distribución le corresponda.