Se declaró INADMISIBLE la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia interlocutoria proferida por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida. Se REVOCÓ en todas y cada una de sus partes el auto mediante el cual el prenombrado Tribunal admitió en ambos efectos la apelación de marras. Por orden público se declaró LA NULIDAD del auto mediante el cual el Tribunal de la causa admitió el presente juicio por el procedimiento ordinario, y de las demás actuaciones procesales posteriores cumplidas en este procedimiento. En virtud del pronunciamiento anterior, se decretó LA REPOSICIÓN de la causa, a los efectos de que el mencionado Juzgado de Municipio proceda a la admisión de la demanda interpuesta conforme al procedimiento breve previsto en el Libro IV, Título XII del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con lo dispuesto el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobi.....