Se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta el 2 de junio de 2011, por el apoderado judicial de la parte actora contra la decisión de fecha 30 de mayo del mismo año, dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Se REVOCÓ PARCIALMENTE la sentencia apelada. Se REPUSO la causa al estado en que el Tribunal de la causa dicte un auto complementario al de admisión de la demanda. No se hizo especial pronunciamiento sobre las costas del recurso.