Se declaró CON LUGAR la solicitud de interdicción de la ciudadana NIOVES WALQUIRIA RAMÍREZ SÁNCHEZ, formulada en fecha 29 de abril de 2004, ante el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Tovar (actualmente denominado Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Tovar), por la ciudadana GUEDI MAGDALENA RAMÍREZ SÁNCHEZ. Se decretó la INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana NIOVES WALQUIRIA RAMÍREZ SÁNCHEZ, mayor de edad, venezolana, cédula de identidad Nº V-8.071.077, y soltera, con todas las consecuencias legales que dicha declaratoria implica. Se advirtió al a quo que, en relación con la designación del tutor definitivo, deberá proceder conforme a lo previsto en los artículos 309 y 399 del Código Civil; y en lo atinente al registro y publicación de la declaratoria definitiva, igualmente.....