Este Tribunal dicto sentencia en la presente causa en los siguientes terminos: Por lo ante expuesto esta Superioridad; de la revisión exhaustiva del expediente, observo, que no se dio cumplimiento a lo solicitado por auto de fecha 4 de abril de 2017 (folio 22), en el cual el suscrito juez solicitó a la parte apelante los recaudos necesarios para sustanciar la causa, no obstante, la suscrita Juez, en virtud de que la causa se encontraba paralizada, solicitó por oficio Nº 0465-2022, de fecha 24 de noviembre de 2022, el estatus de la pieza principal que reposa en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, y en atención al oficio recibido por el ante mencionado Juzgado, en el cual informo a este Tribunal que, la causa principal ya fue sentenciado y declarado DEFINITIVAMENTE FIRME; por tal motivo, considera que, no tiene objeto para decidir en la presente incidencia, en razón de la relación de accesoriedad y dependencia jurídico- procesale.....